5 jul 2015

Sufro Acoso Laboral ¿Que puedo hacer?

   El artículo del mes pasado detallamos algunas de  las conductas que conforman una situación de mobbing o acoso moral en el trabajo. A pesar de la información facilitada por distintos colectivos profesionales y asociaciones de personas implicadas en ponerle fin al acoso laboral, solamente 1 de cada 3 víctimas hacen frente a la situación de hostigamiento que se encuentran viviendo (Cisneros, 2002).  Si a esto,  le sumamos que los compañeros o “testigos mudos” no hacen nada por apoyar a la víctima, nos encontramos ante un problema que se lleva en silencio, se normaliza o se echa a la espalda ocasionando graves consecuencias en la salud física y psicológica de quienes lo padecen y sus seres queridos. 

   Si en nuestro trabajo nos encontramos recibiendo constantes amenazas de despido, insultos, burlas o cualquier tipo de maltrato psíquico o degradación personal, tenemos que saber que se trata  un delito tipificado en el art.173.1 del Código Penal gracias a la reforma de  LO 5/2010. “Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionaria que humille al que lo sufre, imponiendo actuaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedaran incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico públicas”  …. 
   “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
   Antes de hacer alguna gestión que pueda dificultar nuestro proceso de demanda tenemos que tener en cuenta lo siguiente.

1.- En el momento en el que soy consciente de que estoy siendo objeto de acoso en mi puesto de trabajo, lo primero que tengo que hacer es ponerme en contacto con profesionales de la salud, un médico, un psiquiatra o un psicólogo para comentar mi caso. Además, podemos contactar con aquellas entidades que puedan orientarnos ante lo que estamos viviendo; son entidades que nos facilitan, acompañan y ayudan a dar los pasos oportunos  para nuestra seguridad psicología y social. (AGACAMT en Galicia).
2.- Tras este paso, debo exponer los hechos ante el Comité de Seguridad y Salud de mi empresa. En el caso de que la misma no contara con este departamento, debo ponerme en contacto con el representante legal de los trabajadores. De esta forma se iniciará una investigación.
3.- Antes de denunciar el acoso laboral de forma legal debemos  informar a la empresa. Tenemos que hacerlo por escrito para que quede constancia, quedándonos una copia.
4.-A partir de ese momento, todas las reuniones que  realicemos con la empresa o con los representantes de la misma debemos hacerlas con la presencia de nuestro asesor legal o sindical.
5.- Tras estos pasos, podemos  tomar varias medidas legales para denunciar la situación. Por ejemplo, existe la vía administrativa, por medio de la inspección de trabajo. Para ello deberemos presentar una denuncia ante el servicio administrativo. Esta denuncia deberá ser muy completa, añadiendo todos los datos pertinentes (cronológicos, nombres, hechos del acoso, etc).
6.- Además, también podemos denunciar el moobing laboral vía judicial. Para ello, es mejor que busquemos el asesoramiento de un abogado, pues en estos casos los juicios suelen ser complejos.
7.- Los trabajadores públicos podrán denunciar una situación de acoso laboral mediante la vía contencioso-administrativa.
8.- Asimismo, en caso de que el acoso hubiera causado una enfermedad a la víctima que le incapacite para trabajar, tiene derecho a que la Seguridad Social le reconozca una pensión correspondiente. En este punto es imprescindible aportar informes médicos, psicológicos o psiquiátricos.

   El maltrato laboral puede ser disimulado y poco evidente u obvio ante los ojos de todos, pero independientemente del modo que elija el maltratador se trata de una práctica que afecta de manera severa el estado anímico del empleado y que bajo ningún motivo debe consentirse.

Solicita ayuda profesional.

María Méndez.
Lara Vigo.  
Contacta: 881 947 139/ 680 663 781.
Carretera de Castilla 158 Enlo. Narón

Colaboradoras Asociación: AGACAMT

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