3 abr 2016

ACOSO CONYUGAL TRAS LA RUPTURA DEL VÍNCULO MARITAL

Autor: Raúl Antúnez Horcajo – Asociación ABECAM

Estamos muy acostumbrados a escuchar la palabra acoso, tan acostumbrados que en muchos momentos nos olvidamos que tras la palabra existe una terrible realidad que oprime hasta la desesperación a miles de personas, condenándolas  a depresiones crónicas, aislamiento social y a una baja autoestima tan destructiva, que llegan a paralizar por completo sus vidas personales, familiares y laborales.

Esta costumbre o hábito hace que también acotemos de modo automático los ámbitos del acoso, reduciéndolos al entorno escolar o al laboral olvidándonos de otros ámbitos importantes para nuestro entorno social como el familiar. Y de este tipo de acoso me gustaría hablaros hoy, en concreto del acoso sufrido por uno de los cónyuges, por parte del otro, tras tomar la decisión de separarse o divorciarse.
A pesar de que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los cónyuges a disolver el vínculo matrimonial de modo unilateral o de forma acordada, a día de hoy en nuestro contexto social se sigue condenando, explícita e implícitamente, a aquellos cónyuges que dan este paso, y especialmente si el cónyuge que toma la decisión de la ruptura del vínculo es la mujer.
El acoso implícito suele darse en el entorno social más próximo a través de conversaciones estereotipadas sobre el papel de los cónyuges y el vínculo marital, acusadoras miradas y rumores vecinales o en los viejos grupos de whatsaaps de madres,…Todo ello fomentado por la visión social que a día de hoy aún mantenemos sobre el divorcio y la separación de los cónyuges, una visión que aún sigue contemplando a esta realidad jurídica como un episodio degenerativo que dificulta el desarrollo de los miembros que lo sufren.
El acoso explícito suele generarse por parte del otro cónyuge supuestamente abandonado y su entorno familiar, empleando para ello una imagen exacerbadamente victimista, el chantaje emocional en todas las comunicaciones mantenidas o con el empleo de los hijos comunes.
Un acoso permanente, atroz y mezquino, cuyo resultado suele ser un sentimiento de culpabilidad exagerado en el cónyuge que lo sufre, síndrome depresivo, abandono de la vida social, pérdida de productividad laboral y una gravísima perdida de la autoestima personal y social.
Comportamientos reprobables que sin embargo se encuentran muy poco perseguidos y penados, especialmente por el sentimiento de impotencia o indefensión aprendida que el cónyuge acosado va adquiriendo a lo largo de la evolución del proceso de ruptura. Un sentimiento que le hace permanecer inmóvil, resignado y autoconvencido de merecer la penitencia que recibe por causa de la creencia generada sobre el gran daño que ha realizado a otros.
Una situación que sin dudas, clama una atención inmediata de nuestras Instituciones Sociales y Judiciales para atajar cuanto antes tan perniciosa práctica, al ser generada e incentivada por el tipo de relación de poder instauradas en nuestro acervo cultural y el paradigma ganador-perdedor que fomentamos desde la más tierna infancia en nuestros ciudadanos, un paradigma que convierte cualquier discrepancia en una oportunidad para imponer nuestras percepciones y posiciones, frente al paradigma de ganas-ganas cuyo fin es convertir cualquier discrepancia o conflicto en una oportunidad para encontrar soluciones consensuadas que minimicen los efectos perniciosos del problema, optimizando la resolución de la controversia y el mantenimiento de las futuras relaciones entre las partes en disputa. Una situación que  sin dudas, únicamente será superada mejorando el desarrollo comunicativo, emocional y ético de nuestra sociedad.
Es por ello que, o comenzamos a buscar los consensos necesarios para elaborar un itinerario formativo que dé un lugar preponderante a la Orientación Escolar, cuyo fin es el desarrollo personal, social y profesional de nuestros chavales, frente a las asignaturas de adoctrinamiento conductual que han encontrado tan buena acogida en nuestra legislación educativa. O seguiremos presenciando una degeneración mayúscula en la convivencia de nuestro entorno social, persistiendo todo tipo de situaciones de acoso entre individuos, al propiciar que nuestros chavales, alcancen la edad adulta sin posibilidad de haber desarrollado adecuadamente sus competencias comunicativas, emocionales y éticas.
Aunque esta medida no es más que una medida profiláctica a largo plazo y por tal motivo insuficiente  para atajar los problemas de acoso a los que nos enfrentamos por los déficits emocionales y éticos de las generaciones actuales, en nuestros ámbitos escolares, sociales, familiares o laborales,
Necesitamos por ello, comenzar cuanto antes a poner en marcha sistemas de resolución de conflicto alternativos a los canales empleados habitualmente, en vista que sus medidas punitivas no han generado los efectos perseguidos. Sistemas que fomenten el crecimiento de los individuos a través del aprendizaje de competencias comunicativas, emocionales y éticas, a la vez que fomentan la resolución de la discrepancia o controversia. Es hora por tanto de comenzar a apostar por los sistemas de Mediación (educativa, civil, mercantil, laboral,…) que permiten una resolución pacífica e inmediata de los problemas, a la vez que transforma la actitudes y hábitos de las partes confrontadas, reparando las relaciones, sentimientos e intereses de ambas, evitando con ello situaciones de acoso o ataques a la parte percibida como más débil, ya que el propio proceso de mediación reequilibra las cuotas de poder de los mediados, garantizando la dignidad y los derechos de todos los involucrados en el conflicto.
Raúl Antúnez Horcajo
Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación
Master en Diagnóstico y Orientación Educativa
Mediador Civil y Mercantil




No hay comentarios:

Publicar un comentario